Resumen | |
[J] | Contrato de interinidad por vacante en la Comunidad de Madrid que es declarado indefinido no fijo por transcurso de los tres años del art. 70 del EBEP. La Administración no impugna en el recurso de casación esa naturaleza del contrato, sino únicamente la indemnización. Falta de contradicción con la sentencia de contrate de la sala de Madrid (rec. 498/2017) porque en ella se parte de la naturaleza indefinida no fija del contrato. Aplica la misma solución que la STS de 30/05/2019(publicado en Actualidad Diaria 4064 el 24 de septiembre de 2019) |
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Constituye objeto del presente recurso de casación para la unificación de la doctrina determinar por un lado, el alcance del artículo 70 EBEP y, por otro, si la finalización valida de un contrato temporal de interinidad por vacante debe llevar aparejada una indemnización por extinción del contrato, en concreto la indemnización de veinte días por año de servicio prevista en el artículo 53.1. b) ET . La trabajadora demandante venía prestando servicios por cuenta de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, con categoría profesional de auxiliar de enfermería, desde el 10 de mayo de 2008, teniendo suscrito un contrato de interinidad para la cobertura de la vacante nº NUM001 , vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1999, hasta la cobertura reglamentaria de la plaza. La Comunidad de Madrid convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de enfermería correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo de los años 1998 a 2004, y la plaza que ocupaba la actora fue adjudicada a otra trabajadora, con la que se suscribió un contrato indefinido el 30 de septiembre de 2016. A la actora se le comunicó que con efectos de 30 de septiembre se extinguiría la relación laboral por cobertura de la plaza vacante, de conformidad con lo estipulado en las cláusulas de su contrato. El Supremo desestima el recurso de la Comunidad de Madrid. | |
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